“...esta Cámara estima preciso hacer mención de dos aspectos relevantes:
A) Cuando en el recurso se invoca el motivo de casación de fondo con fundamento en cualquiera de los supuestos contenidos en el numeral 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, es necesario que la pretensión principal de quien impugna se enfoque en el restablecimiento del imperio de la norma de derecho sustantivo que haya sido quebrantada por el tribunal sentenciador, y no en los alcances de la norma jurídica y sus efectos en los actos procesales del caso que se resuelve. Para poder establecer si una norma es de naturaleza sustantiva o procesal, es necesario determinar cuál es el fin de la misma y cuál es el efecto que ésta produciría de ser vulnerada... Por lo tanto, cuando el artículo 221 de la Constitución Política de la República expresa que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es el órgano contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas, su finalidad está dirigida a delimitar la actuación o funcionamiento del Tribunal en el marco procesal, por lo que al momento de que esa norma sea inobservada en todo o en parte por quien resuelve, el efecto que produciría incide claramente en el proceso en sí, lo que es susceptible de conocerse a través de un motivo y caso de procedencia distinto al citado en el presente caso...
B) En reiteradas oportunidades se ha expresado que la denuncia de infracción de una norma constitucional recae, en su mayoría, en la vulneración de una norma de carácter ordinario que desarrolla la materia referida en la norma suprema; por lo que la Superintendencia de Administración Tributaria también incurrió en el error de no invocar, a través del submotivo de casación idóneo, la norma ordinaria que apareja la solución correcta del presente caso...”